{"id":19346,"date":"2020-04-14T20:06:31","date_gmt":"2020-04-14T20:06:31","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=19346"},"modified":"2023-07-21T15:26:11","modified_gmt":"2023-07-21T20:26:11","slug":"cero-tolerancia-a-la-violencias-sexual-demanda-consorcio-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/cero-tolerancia-a-la-violencias-sexual-demanda-consorcio-oaxaca\/","title":{"rendered":"Cero tolerancia a la violencias sexual demanda Consorcio Oaxaca"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Se registran\nabusos y violaciones sexuales contra mujeres desde los 2 hasta los 88 a\u00f1os de\nedad<\/strong><\/li><li><strong>En cinco\nmunicipios con alerta de g\u00e9nero ocurrieron el 40% del total de los delitos\nsexuales cometidos en Oaxaca. <\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Redacci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico,\nOaxaca, 14 de abril, 2020.- En el periodo comprendido del 1 de diciembre del\n2016 a 31 de marzo del 2020 se ha contabilizado un total de 292 delitos\nsexuales, cuyas edades oscilan entre los dos y los 88 a\u00f1os de edad, se\u00f1ala\nConsorcio para el Di\u00e1logo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, quien afirma que\nde poco o nada ha servido la Alerta de G\u00e9nero en esta entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nconteo, se\u00f1ala la organizaci\u00f3n, es reflejo de lo que los medios de comunicaci\u00f3n\nlocal impresos han publicado y sostiene que el 40% de \u00e9stos delitos se\ncometieron incluso en municipios con Alerta de G\u00e9nero desde el a\u00f1o 2018: Oaxaca\nde Ju\u00e1rez tiene 59 casos, Huajuapan de Le\u00f3n 24, San Pedro Mixtepec 13, San Juan\nBautista Tuxtepec 11, Santa Cruz Xoxocotl\u00e1n 12&nbsp;\ny Tlaxiaco 8 casos de violencia sexual contra mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\norganizaci\u00f3n demand\u00f3 cero tolerancia a los delitos sexuales contra las mujeres\ny las ni\u00f1as y reiter\u00f3 su llamado a la Fiscal\u00eda General del Estado a atender e\ninvestigar con perspectiva de g\u00e9nero a las mujeres que se presenten a denunciar\ndelitos sexuales; sin prejuicios ni estereotipos, y en base a los instrumentos\nlocales, nacionales e internacionales. Hasta lograr la judicializaci\u00f3n y una\nsentencia ejemplar en contra de los agresores por delitos sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al\npoder Judicial de Oaxaca le exigen sancionar de acuerdo con los instrumentos\nlocales, nacionales e internacionales, el protocolo para juzgar con perspectiva\nde g\u00e9nero. Dictar sentencias con sanciones ejemplares para los agresores\nsexuales, y enviar a los agresores de forma obligatoria al Centro de\nReeducaci\u00f3n para hombres que ejercen violencia contra las mujeres, y ser\nvigilantes para que reciban terapias psicol\u00f3gicas y con ello se procure la no\nrepetici\u00f3n de \u00e9stos delitos en contra de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nllamado de Consorcio Oaxaca tambi\u00e9n est\u00e1 dirigido a los medios de comunicaci\u00f3n,\na quienes les piden evitar la hipersexualizaci\u00f3n, de mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os en\nprogramas radiales, televisivos o mensajes en internet y redes sociales; as\u00ed\ncomo no permitir la publicaci\u00f3n de material que atente contra la intimidad de\nlas mujeres, pues son los medios en muchas ocasiones quienes distribuyen dicho\nmaterial volvi\u00e9ndolo &nbsp;viral, y respetar y\nhacer valer la&nbsp; Ley Olimpia a quienes\npromuevan, divulguen o distribuyan im\u00e1genes, audios o videos de una persona\ndesnuda parcial o totalmente, o con contenido \u00edntimo, er\u00f3tico o sexual, impreso\no grabado, sin consentimiento.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n\nhacen un llamado a las instituciones educativas para que impartan educaci\u00f3n\nsexual progresiva y suficiente y que la socedad en general apoye a las\nv\u00edctimas, as\u00ed como accionar apoyo para prevenir el acoso y el abuso sexual,\ncontribuyendo a que el derecho al libre uso, tr\u00e1nsito y disfrute seguro del\nespacio p\u00fablico para las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, sea una realidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan\nlos datos contabilizados y subidos a la plataforma digital de Consorcio Oaxaca;\nlos delitos sexuales que han ocurrido con mayor frecuencia durante esta\nadministraci\u00f3n son tres: acoso sexual 7.6 por ciento, abuso sexual m\u00e1s del 30\npor ciento, y violaci\u00f3n que registra m\u00e1s del 61 por ciento de la cifra total. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin\nduda, agrega la organizaci\u00f3n en un comunidado, estos delitos son una evidencia\nm\u00e1s de la cosificaci\u00f3n que los agresores siguen haciendo de las mujeres para\nviolentarlas sexualmente, porque se sienten con derecho de someterlas y\ntomarlas como objeto sexual, las creen de su propiedad porque no pasa nada,\nporque la autoridad es pasiva y permisiva ante la violencia sexual por falta de\nperspectiva de g\u00e9nero, pues en lugar de procurar justicia revictimizan a las\nmujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\ntanto, los agresores contin\u00faan libres y en la impunidad; circunstancia que ha\ngenerado que la violencia sexual hasta sea justificada por la sociedad y que sea\nvista como un estereotipo de relaci\u00f3n entre hombres y mujeres, aunado a la\nindiferencia de funcionarios p\u00fablicos, de instituciones educativas y la falta\nde sensibilidad de algunos medios de comunicaci\u00f3n ante la denuncia p\u00fablica de\nestas agresiones; situaci\u00f3n que no solo provoca que estas violencias no sean\ncastigadas, sino que adem\u00e1s aumenta el riesgo para las mujeres. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De\nah\u00ed la urgente necesidad de mirar que la violencia sexual es un grave problema\nque debe ser reconocido y atendido por todos los \u00e1mbitos de Gobierno, pues conforme\nal art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de\nViolencia, el Estado Mexicano se encuentra obligado a prevenir, sancionar y\nerradicar la violencia contra las Mujeres, siendo su obligaci\u00f3n la de aplicar\nlos instrumentos legales locales, nacionales e internacionales existentes a\nfavor de las Mujeres; &nbsp;as\u00ed tenemos que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n\nde Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer<\/strong> (CEDAW) establece en su art\u00edculo 1\u00b0,\nque la discriminaci\u00f3n contra la mujer es <em>\u201ctoda\ndistinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o\nresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,\nindependientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre\ny la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las\nesferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra\nesfera\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nart\u00edculo 5 de la CEDAW <strong>obliga a los\nEstados a tomar todas las medidas apropiadas<\/strong> para <em>\u201cmodificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y\nmujeres, con miras a alcanzar la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas\nconsuetudinarias y de cualquier otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la\ninferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones\nestereotipadas de hombres y mujeres\u201d<\/em>, siendo los delitos sexuales&nbsp; unas de estas pr\u00e1cticas;por lo tanto, es evidente que la violencia contra las mujeres es\nuna forma de discriminaci\u00f3n, toda vez&nbsp;\nque tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o\nejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y\nni\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Convenci\u00f3n\nInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la\nMujer (Convenci\u00f3n de Belem Do Par\u00e1)<\/strong>,\nen su pre\u00e1mbulo se\u00f1ala que <em>la violencia\ncontra la mujer no s\u00f3lo constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos, sino\nque es \u201cuna ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones\nde poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u00bb<\/em>. El\nart\u00edculo primero refiere que debe entenderse como \u201c<em>violencia contra la mujer cualquier acci\u00f3n o conducta basada en su\ng\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la\nmujer tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado\u201d<\/em>. En el art\u00edculo cuarto se\nenuncian diversos los derechos de las mujeres, entre ellos \u201c<strong>el derecho a que se respete la dignidad\ninherente a su persona<\/strong>\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nart\u00edculo 7 de la misma Convenci\u00f3n Interamericana establece el acuerdo entre los\npa\u00edses firmantes para adoptar todas las medidas apropiadas a fin de prevenir,\nsancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as\u00ed como entre otras\nacciones <em>\u201cpara modificar pr\u00e1cticas\njur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de\nla violencia contra la mujer\u201d,<\/em> que incluya entre otros, medidas de\nprotecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a los procedimientos\nlegales justos y eficaces; tal como se requiere en la atenci\u00f3n de denuncias por\ndelitos de \u00edndole sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Ley General de Acceso\nde las Mujeres a una Vida Libre de Violencia<\/strong>, que en su art\u00edculo 6 define los tipos de violencia\ncontra las mujeres, y en su fracci\u00f3n V espec\u00edficamente sobre <strong>la violencia sexual<\/strong> establece que es <strong>\u201ccualquier acto que degrada o da\u00f1a el\ncuerpo y\/o la sexualidad de la v\u00edctima y que por tanto atenta contra su\nlibertad, dignidad e integridad f\u00edsica. Es una expresi\u00f3n de abuso de poder que\nimplica la supremac\u00eda masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como\nobjeto\u201d<\/strong>. Por lo tanto, es evidente que la Ley establece la dignidad\nentre los tres bienes jur\u00eddicos tutelados (libertad, dignidad y la integridad\nf\u00edsica), como un derecho aut\u00f3nomo a vivir sin humillaciones; as\u00ed mismo la\nfracci\u00f3n VI menciona como violencia tambi\u00e9n <em>\u201ccualesquiera\notras formas an\u00e1logas que lesionen o sean susceptibles de da\u00f1ar la dignidad,\nintegridad o libertad de las mujeres\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>La\nLey General de V\u00edctimas <\/em><\/strong><em>establece todos y cada uno de los\nderechos de las V\u00edctimas, mismos que deben tomarse en cuenta a favor de las\nmujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos sexuales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>La\nLey Olimpia, <\/em><\/strong><em>misma que establece las sanciones por\nlas conductas a la violaci\u00f3n de la intimidad, y que nuestro Estado ha retomado\npara sancionar las mismas.<\/em>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El C\u00f3digo Penal del\nEstado de Oaxaca<\/strong> en\nsu TITULO DECIMOSEGUNDO denominado \u201cDelitos contra la libertad, la seguridad y\nel normal desarrollo psicosexual\u201d, prev\u00e9 y sanciona la comisi\u00f3n de los delitos\nsexuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\ntal virtud, resulta de vital importancia exigir una vez m\u00e1s la aplicaci\u00f3n todos\ny cada uno de los instrumentos jur\u00eddicos referidos, tendientes a prevenir,\nsancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, para que las Autoridades\nen todos sus \u00e1mbitos demuestren haber cumplido con los compromisos realizados\npor el Estado Mexicano, dejando precedente de sanciones ejemplares a los agresores,\ny erradicar la impunidad que se ha venido dando ante la violencia contra las\nMujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cinco municipios con alerta de g\u00e9nero ocurrieron el 40% del total de los delitos sexuales cometidos en Oaxaca. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":19347,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[691,54],"tags":[],"class_list":["post-19346","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-mujeres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19346\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19347"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}