{"id":15301,"date":"2020-01-06T19:08:19","date_gmt":"2020-01-06T19:08:19","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=15301"},"modified":"2023-07-21T15:17:21","modified_gmt":"2023-07-21T20:17:21","slug":"improrrogables-adecuaciones-legislativas-para-alcanzar-la-paridad-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/improrrogables-adecuaciones-legislativas-para-alcanzar-la-paridad-efectiva\/","title":{"rendered":"Improrrogables adecuaciones legislativas para alcanzar la paridad efectiva"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>*\nCNDH refiere en informe que el 7 de junio se deben realizar las modificaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>*\nRevela los avances y muestra los pendientes <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Soledad\nJarqu\u00edn Edgar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 6 enero\n2020.- El Congreso de la Uni\u00f3n en un plazo de un a\u00f1o improrrogable, tendr\u00e1 que\nrealizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el\nprincipio de paridad de g\u00e9nero; lo que significa que el 7 de junio de 2020,\ntienen que modificarse todas las disposiciones normativas que garanticen y\nhagan efectiva la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo se\u00f1ala el informe de la\nComisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos sobre La Participaci\u00f3n Pol\u00edtica\nEquilibrada entre Mujeres y Hombres en M\u00e9xico, 2019: Los desaf\u00edos de la reforma\nconstitucional en materia de paridad, que agrega que estas leyes electorales\nfederal y locales deber\u00e1n promulgarse y publicarse por lo menos 90 d\u00edas antes\nde que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo\nno podr\u00e1 haber modificaciones legales fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de m\u00e1s de 200 p\u00e1ginas\nrefiere que las legislaturas de las entidades federativas, deber\u00e1n realizar las\nreformas correspondientes en su legislaci\u00f3n, para procurar la observancia del\nprincipio de paridad de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo solo deben procurar, sino\ncumplir con la paridad de g\u00e9nero, pues s\u00f3lo de esta manera podremos avanzar\nhacia la igualdad sustantiva y dar cabal cumplimiento a la reforma\nconstitucional e instrumentos internacionales; sobre todo si consideramos que\nen toda democracia la paridad no debe ser una opci\u00f3n, sino debe ser un\nimperativo, cuyo cumplimiento contribuye a avanzar hacia la tan anhelada\nigualdad sustantiva\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n hace hincapi\u00e9 en las\nmodificaciones al Art\u00edculo 2 Constitucional en materia de paridad que debe\ninstaurarse en municipios ind\u00edgenas, donde el \u201cdesaf\u00edo de garantizar la paridad\nde g\u00e9nero en las elecciones e integraci\u00f3n de ayuntamientos de municipios que\ncuentan con poblaci\u00f3n ind\u00edgena; as\u00ed como en aquellos municipios que se rigen\npor sistemas normativos ind\u00edgenas\u201d. Y agrega que consolidar una democracia\nparitaria, para aumentar la participaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas y\nafromexicanas es una tarea que requiere de un enfoque de g\u00e9nero, de derechos\nhumanos e intercultural sobre los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y\nafromexicanas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cUna primera implicaci\u00f3n de la\nreforma constitucional ser\u00e1 armonizar la Fracci\u00f3n VII del Apartado A del\nArt\u00edculo 2\u00ba, en las constituciones de al menos, las nueve entidades federativas\ndel pa\u00eds con mayor presencia ind\u00edgena: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca,\nPuebla, Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Veracruz y Yucat\u00e1n. Y reglamentar en las\nleyes electorales de esos estados, la representaci\u00f3n paritaria ante los\nayuntamientos de municipios con poblaci\u00f3n ind\u00edgena\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El\nrecuento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El informe de la CNDH refiere que\ncomo resultado de la Paridad, la participaci\u00f3n de las mujeres en los cargos\ndentro del legislativo se ha incrementado, pero existen brechas a\u00fan\nsignificativas en la integraci\u00f3n del Poder Ejecutivo y Judicial, as\u00ed como en\norganismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento explica que como\nresultado del proceso electoral 2018, el 48.2 por ciento de las diputaciones\nfederales est\u00e1n ocupadas por mujeres, en tanto que la Senadur\u00eda est\u00e1 conformada\npor el 49.22 por ciento de mujeres, ambos casos considerados como \u201chist\u00f3ricos\u201d.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes\nde esas elecciones, los congresos locales registraron un promedio nacional de\n41.44 % de curules ocupadas por mujeres. Despu\u00e9s y una vez que las autoridades\nelectas asumieron los cargos, \u00e9ste porcentaje ascendi\u00f3 a 48.97 %, es decir,\naument\u00f3 7.53 puntos porcentuales de un proceso electoral a otro. Por lo que la\nparticipaci\u00f3n de las mujeres en los congresos se encuentra en el nivel m\u00e1s alto\nen la historia de M\u00e9xico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aclara que en septiembre pasado al\ntomar protesta las nuevas legislaturas de Baja California y Quintana Roo, con\nporcentaje de participaci\u00f3n de diputadas de 48 y 52 por ciento,\nrespectivamente; el porcentaje a nivel nacional de la participaci\u00f3n de las mujeres\naument\u00f3 a 49.42 por ciento en las entidades federativas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Desigualdad\nen la toma de decisiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y c\u00f3mo lo se\u00f1al\u00f3 SemM\u00e9xico en\ndiciembre pasado, el informe afirma que el incremento de diputadas no se\nrefleja en la integraci\u00f3n de las Juntas de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Senado de la Rep\u00fablica, la\nJUCOPO est\u00e1 compuesta por siete hombres (63.64 %) y cuatro mujeres (36.36 %);\nmientras que en la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados la JUCOPO est\u00e1 integrada por\nsiete hombres (87.5 %), y una mujer (12.5 %). As\u00ed, en ninguna de las C\u00e1maras\nque comprende que Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra una conformaci\u00f3n paritaria\nde los \u00f3rganos de direcci\u00f3n pol\u00edtica. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los congresos locales la\nparticipaci\u00f3n de las mujeres como diputadas es de 49.42 %; mientras que el\npromedio de las mujeres que forman parte de las JUCOPOS es de 35.54 % (86\nmujeres). De tal forma, se advierte que a nivel nacional existe una diferencia\nporcentual de 28.93 % en contra de las mujeres en estos cargos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la CNDH sostiene que resulta\nnecesario el garantizar que las mujeres no s\u00f3lo formen parte de los \u00f3rganos\nlegislativos, sino que tambi\u00e9n formen parte de los cuerpos encargados de tomar\nde decisiones. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro\nejemplo de los espacios donde a\u00fan no se cumple la paridad es en las comisiones\nlegislativas, que han aumentado de manera considerable en representaci\u00f3n de\nmujeres en comparaci\u00f3n con las anteriores y que en esta alcanz\u00f3 el 49.5 %. Sin\nembargo, \u201cse aprecia que a\u00fan hay temas en los que las mujeres tienen una\nparticipaci\u00f3n menor que los hombres, particularmente en las comisiones de\nseguridad p\u00fablica (30% de mujeres frente a 70% de hombres ocupando ese cargo)\u201d.\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El\nPoder Ejecutivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo que respecta, a la\ntitularidad de las mujeres en el Poder Ejecutivo sigue siendo un desaf\u00edo, actualmente,\nninguna mujer ha sido presidenta de la rep\u00fablica, y s\u00f3lo nueve mujeres han sido\ntitulares del Poder Ejecutivo en siete entidades. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Indica que de acuerdo con el INEGI la\nparticipaci\u00f3n de las mujeres dentro de los puestos de mando de las dependencias\nde la administraci\u00f3n p\u00fablica federal no rebasa del 20 %; mientras que, seg\u00fan\ndatos de la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores, de las 79 embajadas del\ngobierno mexicano, 79.7 % son dirigidas hombres y 20.3 % por mujeres. De tal\nforma, la paridad en los puestos directivos de las administraciones p\u00fablicas es\nuno de los grandes desaf\u00edos que enfrentar\u00e1 la reforma publicada en junio de\n2019. Similar circunstancia se advierte de la composici\u00f3n de los poderes\njudiciales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gobiernos Municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la participaci\u00f3n de\nlas mujeres en los municipios, ha aumentado considerablemente en los cargos de\ns\u00edndicas y regidoras, pero no as\u00ed con las presidencias municipales. El n\u00famero\nde s\u00edndicas aument\u00f3 de 13 % en 2007, a 52.6 % en 2016. Mientras que, el n\u00famero\nde regidoras increment\u00f3 de 27.6 % en 2007, a 45.2 % en 2016. Sin embargo, en el\ncaso de las presidencias municipales el incremento de las mujeres ejerciendo\neste cargo ha sido s\u00f3lo de 10 puntos porcentuales en un periodo de casi diez\na\u00f1os (de 4.6 % en 2007 a 14 % en 2016). <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s del proceso electoral\n2017-2018, se eligieron mil 606 autoridades municipales en 25 entidades del\npa\u00eds, lo que dio como resultado que 437 mujeres fueran electas (27.21 %). Otras\ntres entidades se eligieron a las autoridades de 55 municipios. De \u00e9stas, 17\nson presidentas municipales (30.91%) y 38 presidentes municipales (69.09%).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La\nViolencia Pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento explica las\nimplicaciones negativas de la violencia pol\u00edtica por razones de g\u00e9nero, la cual\nconstituye una clara violaci\u00f3n a los derechos pol\u00edticos de las mujeres, tambi\u00e9n\nal derecho a la integridad, a la no discriminaci\u00f3n, a una vida libre de\nviolencia y, en los casos m\u00e1s extremos, constituyen un atentado al derecho a la\nvida; entre otros derechos que pudieran vulnerarse. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1ala que \u00e9sta se potencia cuando\nen su difusi\u00f3n se suman los medios de comunicaci\u00f3n como propagadores de\nmensajes discriminatorios y violentos contra las mujeres, como un medio para\neliminarlas de los procedimientos electorales o de la toma de decisiones en el\n\u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta el 18 de septiembre de 2019,\n29 entidades federativas prev\u00e9n la violencia pol\u00edtica en sus leyes en materia\nde acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, como un tipo y\/o\nmodalidad de violencia que se puede ejercer en contra de las mujeres, lo que\nconstituye el 90.6 % de las entidades. 15 entidades contemplan en su\nlegislaci\u00f3n electoral una definici\u00f3n de violencia pol\u00edtica contra las mujeres;\nmientras que siete m\u00e1s hacen alguna menci\u00f3n sobre \u201cviolencia pol\u00edtica contra\nlas mujeres\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese sentido, la CNDH considera\nnecesario que las regulaciones en materia electoral incluyan qu\u00e9 se entiende\npor violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, y sanciones para las personas que cometan\neste tipo de actos. Estas sanciones deben ser pensadas de tal manera que no\npuedan ser asumidas como \u201ccostos rentables\u201d por parte de los actores pol\u00edticos,\nsino de un peso que desincentive la comisi\u00f3n de este tipo de actos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia penal s\u00f3lo nueve\nentidades federativas incorporan en su regulaci\u00f3n penal a la violencia pol\u00edtica\npor razones de g\u00e9nero como un delito, las cuales son: Baja California Sur,\nChihuahua, Estado de M\u00e9xico, Guanajuato, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Quintana Roo,\nVeracruz y Zacatecas. Cabe se\u00f1alar que, en el caso de Oaxaca, la violencia\npol\u00edtica contra las mujeres se prev\u00e9 como un agravante del delito de violencia\npol\u00edtica. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en cuanto la armonizaci\u00f3n\nlegislativa, se deben de modificar diversas leyes secundarias que garanticen y\nhagan operativo el cumplimiento de la paridad de g\u00e9nero en todos los niveles de\ngobierno federal, local y municipal, as\u00ed como en todos los \u00f3rganos aut\u00f3nomos. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CNDH refiere en informe que el 7 de junio se deben realizar las modificaciones<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":15302,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[691,51],"tags":[],"class_list":["post-15301","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-691","category-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15301\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15302"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}