{"id":14668,"date":"2019-12-03T00:16:45","date_gmt":"2019-12-03T00:16:45","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=14668"},"modified":"2023-07-21T15:15:32","modified_gmt":"2023-07-21T20:15:32","slug":"opinion-241","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/opinion-241\/","title":{"rendered":"Caso: Feminicidio de \u201cAbril\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* Cinco errores de la\nresoluci\u00f3n judicial <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* Juzgar con perspectiva de\ng\u00e9nero significa entender y aplicar la normatividad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Miguel Ontiveros Alonso* <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nota\npreliminar: Abril P\u00e9rez Saga\u00f3n (43 a\u00f1os de edad), v\u00edctima de feminicidio\nmediante dos disparos de arma de fuego realizados por la espalda1, denunci\u00f3\npreviamente a su esposo por intentar matarla. El Ministerio P\u00fablico imput\u00f3 al\nc\u00f3nyuge por feminicidio agravado en grado de tentativa, pero el Juez de Control\ndetermin\u00f3 vincular a proceso al imputado por un delito de lesiones en concurso\ncon violencia familiar, es decir, descart\u00f3 la tentativa de feminicidio. La\ndecisi\u00f3n fue recurrida por las partes. Esta determinaci\u00f3n provoc\u00f3 que el d\u00eda 7 de\nnoviembre de 2019, el Magistrado Ponente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal\nSuperior de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico, resolviera el recurso dentro del\nToca P.O. 22\/2019 y confirmara el auto de vinculaci\u00f3n a proceso en contra de\nJuan Carlos Garc\u00eda S\u00e1nchez (pareja de la v\u00edctima), por los delitos de lesiones\ny violencia familiar. Adem\u00e1s, dej\u00f3 sin efectos la medida cautelar de prisi\u00f3n\npreventiva, por lo que el acusado qued\u00f3 en libertad. D\u00edas despu\u00e9s, Abril fue\nejecutada, frente a dos de sus hijos, sin que hasta ahora se conozca la\nidentidad del agresor. A continuaci\u00f3n, se se\u00f1alan cinco errores cometidos por\nel Magistrado Ponente y que concluyeron con la libertad de Juan Carlos Garc\u00eda\nS\u00e1nchez:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero:\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pensamiento\nm\u00e1gico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211;\nEl Magistrado considera que \u201cjuzgar con perspectiva de g\u00e9nero\u201d significa\nreproducir un listado de instrumentos internacionales (p\u00e1gina 12 de la\nresoluci\u00f3n judicial), procediendo de esta manera a un efecto de \u201cauto\ninmunizaci\u00f3n\u201d. Esto es, pensar de la siguiente manera: \u201cToda vez que cito a\nBel\u00e9n do Par\u00e1, la Convenci\u00f3n Interamericana y la Ley General de Acceso,\nentonces estoy juzgando con perspectiva de g\u00e9nero\u201d. Juzgar con perspectiva de\ng\u00e9nero no significa reproducir t\u00edtulos de instrumentos internacionales\nvinculados a la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, sino conocerlos y\naplicarlos desde un principio. Este es el primer error t\u00e9cnico del Juzgador: de\nhaber juzgado con perspectiva de g\u00e9nero, habr\u00eda analizado el contexto de\nviolencia en el que viv\u00eda la v\u00edctima y sus hijos \u2014 tambi\u00e9n v\u00edctimas\u2014, tal y\ncomo se desprende del Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\npara Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero. Al omitir el an\u00e1lisis del contexto de\nviolencias sufridas \u2014como amenazas y humillaciones\u2014, el Juzgador bas\u00f3 su determinaci\u00f3n\nen dos datos err\u00f3neos: 1. Que el sujeto activo no ten\u00eda la intenci\u00f3n de matar a\nla v\u00edctima y 2. Que la v\u00edctima no corr\u00eda riesgo y procedi\u00f3 a dejar sin efectos\nla medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, dej\u00e1ndolo en libertad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo:\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dolo.-\nA pesar de que hay amenazas previas a la agresi\u00f3n (p\u00e1gina 17 de la resoluci\u00f3n\njudicial) y manifestaciones expresas y directas del agresor a la v\u00edctima en el\nsentido de \u201cte voy a matar\u201d y \u201cte voy a matar, destrozaste a nuestra familia\u201d\nmientras la golpeaba el d\u00eda de los hechos, conjuntamente con la persecuci\u00f3n del\nagente sobre la v\u00edctima por diversas partes de la habitaci\u00f3n y el inmueble\ndonde se verificaron las agresiones y de que de todo ello es testigo el hijo de\nla pareja (JCGP de 15 a\u00f1os de edad), el Magistrado consider\u00f3 que no se\nactualiz\u00f3 el dolo de muerte, sino s\u00f3lo el de lesiones. Sin embargo, resulta que\ngolpear con un objeto contundente en la cabeza a la v\u00edctima, mientras \u00e9sta\nduerme, continuar golpe\u00e1ndola mientras ella intenta incorporarse, intentar degollarla\ncon un bistur\u00ed mientras ella intenta huir y es defendida por su hijo, y que\nello se realice mientras el agresor manifiesta \u201cte voy a matar\u201d, evidencia\nclaramente la intenci\u00f3n de matar. No obstante, el Juzgador neg\u00f3 este hecho y\nconcluy\u00f3 que la intenci\u00f3n del agresor era s\u00f3lo lesionar. Con base en el\nmaterial probatorio, esta afirmaci\u00f3n resulta insostenible. M\u00e1s grave \u2014a\u00fan\u2014\nresulta la afirmaci\u00f3n hecha por el Juzgador en el sentido siguiente para\ndescartar el dolo de muerte: \u201cbastar\u00eda un solo golpe\u201d: si hubiese tenido el\nprop\u00f3sito de privarla de la vida, con un solo golpe\u2026\u201d. De haberse pretendido\nconsumar el hecho il\u00edcito, se hubiera dado desde el primer momento\u2026\u201d.2.\nMediante esta afirmaci\u00f3n, el Juzgador evidencia un pensamiento\ncausalista-determinista del resultado (muerte), como si toda persona que\nquisiera matar en realidad pudiese lograr su objetivo. Para los jueces\ndeterministas \u201cno hay tentativas del delito\u201d, pues entienden que hay certeza\nrespecto de la producci\u00f3n del resultado, por lo que si \u00e9ste no se verifica \u2014tal\ny como sucedi\u00f3 en el caso de Abril\u2014 entonces s\u00f3lo se sanciona por lo que se\ncometi\u00f3 (lesiones) y no por lo que en realidad se quiso (muerte). Esta postura\n\u2014insostenible en el sistema moderno del derecho penal\u2014, ha sido desterrada porque\nparte de una suposici\u00f3n no probada y omite el estudio de los elementos\nsubjetivos del delito, con especial referencia al dolo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tercero:\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tentativa\ninacabada. &#8211; El juzgador parece desconocer que no es necesario realizar todos y\ncada uno de los actos ejecutivos que deber\u00edan producir el resultado \u2014en este\ncaso, el de muerte de una mujer\u2014 para poder afirmar una tentativa, pues basta\ncon que el agresor \u201cinicie los actos ejecutivos que deber\u00edan producirlo\u201d para\nconsiderar el hecho como tentativa del delito. De ah\u00ed que resulte inaceptable\nsu afirmaci\u00f3n (p\u00e1gina 17 de la resoluci\u00f3n judicial), en el sentido de que\n\u201cAdem\u00e1s, no se materializa la totalidad de los actos ejecutivos, propios e\nid\u00f3neos tendientes a causar la privaci\u00f3n de la vida\u201d y afirmar que, debido a\nello, no se configura la tentativa de feminicidio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuarto:\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Interpretaci\u00f3n\nliteral y parcial de la Constituci\u00f3n- De manera sorprendente, el Juez\ninterpreta de forma literal y parcial el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n y\nafirma (p\u00e1gina 21 de la resoluci\u00f3n judicial): \u201cSin embargo, cabe hacer notar\nque la hip\u00f3tesis constitucional aludida hace referencia a la utilizaci\u00f3n de\narmas y explosivos, por la potencialidad ofensiva que algunos objetos pueden\ncausar, circunstancia que no se puede determinar en este asunto. Y es que, como\nse vio, si bien se demostr\u00f3 que el imputado lesion\u00f3 a la ofendida con un objeto\ncontundente, lo cierto es que no pudo determinarse, hasta este momento, qu\u00e9\ntipo de objeto fue con el que el imputado lesion\u00f3 a la ofendida, en este sentido\ntampoco puede determinarse que el citado objeto tuviera el potencial lesivo de\nun arma o un explosivo y, por ende, la hip\u00f3tesis constitucional de prisi\u00f3n\npreventiva oficiosa no puede considerarse actualizada\u201d. Esto significa que,\nseg\u00fan el Juzgador, si no se usan armas o explosivos, entonces los medios\nutilizados \u2014cualquiera que \u00e9stos sean\u2014 no ser\u00e1n violentos. Si se hubiese\njuzgado con perspectiva de g\u00e9nero, el Juez habr\u00eda acudido a la definici\u00f3n de\nviolencia de la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre eliminaci\u00f3n de todas\nlas formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d \u2014instrumento internacional que\ncita, pero no aplica\u2014, para luego afirmar que s\u00ed se actualiz\u00f3 la violencia que\n\u00e9l rechaza. Esto, sin embargo, no se hizo por parte del \u00f3rgano jurisdiccional. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quinto:\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Wishful\nThinking Judicial. &#8211; En su argumentaci\u00f3n, el Magistrado llega a conclusiones,\ncuyos efectos son muy importantes, pero sin se\u00f1alar c\u00f3mo es que arrib\u00f3 a esas\nconclusiones. As\u00ed, por ejemplo, afirmar que de haberla querido matar \u201clo\nhubiera hecho desde el primer momento\u201d; que si no se utilizaron armas o\nexplosivos entonces \u201cno se utilizaron medios violentos\u201d o, finalmente, que el\nJuez \u201cnatural\u201d \u201cactiv\u00f3\u201d el Protocolo de \u201cperspectiva de g\u00e9nero\u201d \u2014como si se\ntratara de un protocolo de investigaci\u00f3n policial\u2014, evidencia que el Magistrado\ncree firmemente que \u201clas cosas son como \u00e9l quiere que sean\u201d. Sin embargo, el\nderecho es una ciencia, cuyo m\u00e9todo exige rigor t\u00e9cnico y excluye juzgar con\nbase en la intuici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>* Investigador del Instituto de Investigaciones jur\u00eddicas de la Universidad Aut\u00f3noma de Chiapas. Director de la Revista Criminalia. <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cinco errores de la resoluci\u00f3n judicial <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":14669,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[690,82,110],"tags":[],"class_list":["post-14668","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-690","category-la-opinion","category-la-opinion-columnas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14668\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}