{"id":12139,"date":"2019-09-23T23:38:21","date_gmt":"2019-09-23T23:38:21","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=12139"},"modified":"2023-07-21T15:11:36","modified_gmt":"2023-07-21T20:11:36","slug":"paridad-debe-ser-piso-minimo-y-no-un-tope-maximo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/paridad-debe-ser-piso-minimo-y-no-un-tope-maximo\/","title":{"rendered":"Paridad debe ser piso m\u00ednimo y no un tope m\u00e1ximo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* La reforma de paridad de g\u00e9nero puso\na M\u00e9xico a la vanguardia en la distribuci\u00f3n del poder entre hombres y mujeres<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* Pero persisten retos para su\nreglamentaci\u00f3n efectiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lorena Vaniezcot&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico,\nCd. de M\u00e9xico, 23 septiembre 2019.- La reforma de paridad de g\u00e9nero aprobada\npor el Congreso mexicano sent\u00f3 un precedente a nivel mundial en la construcci\u00f3n\nde una democracia m\u00e1s justa e igualitaria, sin embargo, para la consolidaci\u00f3n\nde este avance ser\u00e1 necesario reglamentar este principio, de forma que la\nparidad sea un piso m\u00ednimo y no un tope m\u00e1ximo para la participaci\u00f3n de las\nmujeres en la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed\nlo se\u00f1ala una investigaci\u00f3n elaborada por la Direcci\u00f3n General de An\u00e1lisis\nLegislativo del Instituto Belisario Dom\u00ednguez del Senado de la Rep\u00fablica (IBD),<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">titulado\n\u201cReforma Constitucional de Paridad de G\u00e9nero: Rutas para su Implementaci\u00f3n\u201d,\nelaborado por la investigadora Lorena V\u00e1zquez Correa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explica\nque, de acuerdo con los art\u00edculos transitorios de la reforma constitucional en\nmateria de paridad publicada el 6 de junio de 2019, el Congreso de la Uni\u00f3n y\nlas legislaturas locales deber\u00e1n realizar las adecuaciones normativas\ncorrespondientes para cumplir con dicho principio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\n41.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nese sentido, la investigadora destaca que, entre los ordenamientos a modificar,\nse encuentran: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,\nLey del Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas, la Ley General de Partidos\nPol\u00edticos, la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, la Ley\nOrg\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, la ley Org\u00e1nica del Congreso\nGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como las 32 constituciones de las\nentidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por\notro lado, el estudio apunta que es indispensable legislar y crear pol\u00edticas\npara erradicar la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, a fin de que \u00e9sta no se\nconvierta en el costo que tienen que pagar las mujeres por participar en la\ntoma de decisiones. Adem\u00e1s, si se quiere avanzar en materia de igualdad de\ng\u00e9nero en los partidos pol\u00edticos y la pol\u00edtica nacional, es importante abordar\nla subrepresentaci\u00f3n de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de\nlos partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\ndesaf\u00edo m\u00e1s importante que persiste y amenaza la construcci\u00f3n de la Democracia\nParitaria tiene que ver con que la efectiva redistribuci\u00f3n del poder p\u00fablico\ndebe ir acompa\u00f1ada de la redistribuci\u00f3n de las tareas del espacio privado,\nrelacionadas con actividades dom\u00e9sticas y de cuidado, para lo cual, cobra\nespecial relevancia la promoci\u00f3n de una agenda legislativa de g\u00e9nero y redes de\ncolaboraci\u00f3n entre mujeres y hombres, que combatan la desigualdad estructural\nque se reproduce en el hogar, que abone a mejorar la representaci\u00f3n sustantiva\nde las mujeres, y, por tanto, que contribuya al fortalecimiento de la\ndemocracia, sostiene la investigadora. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que dice el estudio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nestudio revela queel nuevo art\u00edculo 41 constitucional establece que los nuevos\nnombramientos de las personas titulares de las secretar\u00edas de despacho\nfederales y en las entidades deben observar el principio de paridad desde el 7\nde junio de 2019. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hist\u00f3ricamente las mujeres han\nestado subrepresentadas en estos espacios de poder. En el periodo de 1976 a\n2019 las mujeres han ocupado 12 por ciento de las secretar\u00edas de estado en los\ndiferentes gabinetes federales, con s\u00f3lo 30 designaciones, en tanto que los\nhombres ocuparon 225 puestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el nivel municipal la integraci\u00f3n\ntotal de los ayuntamientos de elecci\u00f3n popular directa deber\u00e1 cumplir los\ncriterios de paridad horizontal y vertical. Tambi\u00e9n la Reforma de Paridad\nTransversal no solo establece la paridad en las candidaturas a nivel municipal,\nsino tambi\u00e9n la paridad en la integraci\u00f3n final del ayuntamiento, por lo que la\naplicaci\u00f3n efectiva de este criterio deber\u00e1 garantizar la paridad entre hombres\ny mujeres en todos los municipios que eligen a sus autoridades por elecci\u00f3n\npopular directa. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, los municipios con\npoblaci\u00f3n ind\u00edgena deben cumplir el principio de paridad para la elecci\u00f3n de\nrepresentantes ante los ayuntamientos conforme a las normas aplicables y de\nmanera gradual, esto es, conforme a sus usos y costumbres a partir de los\nnuevos nombramientos o elecciones que realicen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n de V\u00e1zquez Correa establece\nque un reto para la implementaci\u00f3n de la\nReforma de Paridad Transversal consiste en hacer efectivo dicho principio\nconstitucional en los municipios que se rigen por sistemas normativos. Esto\nimplica que las entidades federativas deber\u00e1n realizar reformas en sus leyes\npara asegurar el acceso de mujeres ind\u00edgenas a los espacios de decisi\u00f3n\npol\u00edtica, y considerar mecanismos normativos para garantizar el ejercicio de\nlos derechos pol\u00edticos electorales en ambientes libres de violencia pol\u00edtica en\nraz\u00f3n de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en el Poder Judicial\nse establece que la Reforma de Paridad Transversal establece que los concursos\npara integrar la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el Tribunal Electoral,\nlos tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito,\nlos juzgados de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado\nfederal de ciudadanos y los tribunales superiores de justicia de cada entidad\ndeber\u00e1n observar el principio de paridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, los cargos m\u00e1s altos\ndel Poder Judicial est\u00e1n ocupados mayoritariamente por hombres en una\nproporci\u00f3n aproximada de 80-20 de cada sexo: SCJN, 9 hombres y dos mujeres;\nSala Superior del TEPJF, cinco y dos; Sala Superior del TEPJF 11 y 6;\nTribunales Colegiados de Circuito 619 varones, 139 mujeres; Tribunales\nUnitarios de Circuito, 77 y 22; Tribunales Unitarios de Circuito, 326 y 96, y\nel Consejo de la Judicatura Federal 5 varones y dos mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la investigadora\nsugiere la pertinencia de revisar c\u00f3mo son los procedimientos de selecci\u00f3n de\nlos integrantes de los \u00f3rganos jurisdiccionales, ya que, si bien su integraci\u00f3n\ndebe ser paritaria independientemente del mecanismo de selecci\u00f3n, se requiere\ntener en cuenta qui\u00e9n es la autoridad encargada de cumplir el mandato, a fn de\nidentificar la v\u00eda administrativa o jurisdiccional correspondiente para\ndemandar el cumplimiento del principio constitucional. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, en cuanto a la\nparidad horizontal y vertical para el Congreso federal en el nivel federal se\nimplement\u00f3 exitosamente en las elecciones de 2018 por disposici\u00f3n de la\nautoridad electoral administrativa y jurisdiccional. Como resultado, tanto la\nC\u00e1mara de Diputados como el Senado de la Rep\u00fablica obtuvieron cifras hist\u00f3ricas\nen la proporci\u00f3n de mujeres que ganaron esca\u00f1os. Ahora, con la Reforma\nConstitucional (2019) se garantiza que su aplicaci\u00f3n no dependa de la\naprobaci\u00f3n de un acuerdo por parte del Consejo General del INE, sino que es\nobligatoria. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, se identifican tres retos\nimportantes para tener en cuenta en la discusi\u00f3n de las leyes secundarias\nrelativas al \u00e1mbito legislativo: el primero es sobre la paridad horizontal en\nlas listas de senadur\u00edas de mayor\u00eda relativa; el segundo es el encabezamiento\npor mujeres de las listas de representaci\u00f3n proporcional, especialmente en el\n\u00e1mbito local y, el tercero refiere a los avances de las legislaturas locales\nque consideran paridad en la integraci\u00f3n final de sus congresos, no solo en la\npostulaci\u00f3n de candidaturas. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se\u00f1ala que en M\u00e9xico, el\nsistema jur\u00eddico establece y configura la existencia de \u00f3rganos\nconstitucionales aut\u00f3nomos, no subordinados a los poderes Ejecutivo,\nLegislativo o Judicial y donde hist\u00f3ricamente la inclusi\u00f3n de mujeres en los\ncargos de decisi\u00f3n de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos ha sido baja.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed vemos que a junio de este a\u00f1o\nlos m\u00e1ximos \u00f3rganos internos del Banco de M\u00e9xico, de cinco integrantes solo una\nmujer; Instituto Nacional Electoral son cuatro mujeres y siete hombres;\nInstituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda una mujer y cuatro hombres;\nInstituto Federal de Telecomunicaciones solo siete hombres; Comisi\u00f3n Federal de\nCompetencia Econ\u00f3mica, dos mujeres y cinco hombres; Instituto Nacional de\nTransparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos (INEGI) tres\nmujeres y cuatro hombres; y la excepci\u00f3n en el caso de estos organismos es la\nComisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos son seis mujeres y cinco hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\ninvestigaci\u00f3n del IBD se puede consultar en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<a href=\"http:\/\/bibliodigitalibd.senado.gob.mx\/handle\/123456789\/4580\">http:\/\/bibliodigitalibd.senado.gob.mx\/handle\/123456789\/4580<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/lv\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma de paridad de g\u00e9nero puso a M\u00e9xico a la vanguardia en la distribuci\u00f3n del poder entre hombres y mujeres<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8534,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[690,50],"tags":[],"class_list":["post-12139","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-690","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12139\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8534"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}