{"id":12114,"date":"2019-09-23T18:51:49","date_gmt":"2019-09-23T18:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=12114"},"modified":"2023-07-21T15:11:36","modified_gmt":"2023-07-21T20:11:36","slug":"reforma-constitucional-para-dar-paso-al-aborto-guadalupe-almaguer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/reforma-constitucional-para-dar-paso-al-aborto-guadalupe-almaguer\/","title":{"rendered":"Reforma Constitucional para dar paso al aborto: Guadalupe Almaguer"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* Lorena Villavicencio propone cambios al C\u00f3digo Penal Federal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>* Ambas: evitar la criminalizaci\u00f3n y garantizar los derechos sexuales\ny reproductivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sara Lovera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 23 septiembre 2019.- Evitar\nla penalizaci\u00f3n del aborto y garantizar que ning\u00fan estado o municipio del pa\u00eds\nlo haga, es la parte central de la iniciativa de reformas al C\u00f3digo Penal\nfederal que exime de delito a toda mujer que interrumpa un embarazo antes de\nlas 12 semanas de gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presentada el 23 de octubre de 2018 por la diputada\nLorena Villavicencio esa iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas\ndisposiciones del C\u00f3digo Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres\na una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 6 de septiembre, a unos d\u00edas de inaugurada la\nactual legislatura la diputada perredista Guadalupe Almaguer Pardo present\u00f3 una\niniciativa para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de salud\nsexual y reproductiva, as\u00ed como a la interrupci\u00f3n legal del embarazo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dos iniciativas buscan hacer efectivo el derecho\na Interrumpir el Embarazo en todo el pa\u00eds, y asemejar las reglas a las\nestablecidas en la Ciudad de M\u00e9xico, donde la ILE existe desde 2007.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lorena Villavicencio sostiene en su iniciativa que\nuno objetivo primordial es construir medidas para asegurar la vida libre de\nviolencia para las mujeres, por lo que debe crearse el instrumento jur\u00eddico,\ndonde es puntual la incorporaci\u00f3n de un precepto que evite la penalizaci\u00f3n del\naborto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Almaguer argument\u00f3 en su exposici\u00f3n de motivos que una\nde las principales barreras para las mujeres en M\u00e9xico son los graves\nobst\u00e1culos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, una condici\u00f3n\nque impone graves desigualdades entre las y los ciudadanos de nuestro pa\u00eds. Una\nmuestra clara de la desigualdad, tanto en nuestro pa\u00eds como en el mundo, es la\nrestricci\u00f3n que tienen las mujeres para acceder a la interrupci\u00f3n del embarazo\nde forma segura. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que esta iniciativa sea crucial para que el\nEstado mexicano avance en garantizar la igualdad en el ejercicio de los\nderechos de mujeres y hombres en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dice, adem\u00e1s, que el Instituto Nacional de\nEstad\u00edstica y Geograf\u00eda (Inegi) informa que entre 1990 y 2015, al menos 2 mil\n338 mujeres fallecieron por abortos clandestinos e insalubres. Por lo que se\ntrata de un asunto de salud p\u00fablica no atendido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ambas iniciativas hacen notar que, adem\u00e1s, existe un\nsevero problema de criminalizaci\u00f3n contra las mujeres, especialmente las m\u00e1s\nvulnerables y pobres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Almaguer Pardo propone de manera central una reforma\nconstitucional, modificando el art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo segundo, de esta manera: \u00abToda\npersona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre\nel n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos. Se garantizar\u00e1 este derecho,\nestableciendo la prestaci\u00f3n de servicios de salud sexual y reproductiva,\nincluida la interrupci\u00f3n del embarazo cuando la mujer interesada as\u00ed lo\nsolicite o lo necesite, como una obligaci\u00f3n institucional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez la diputada Villavicencio propone reformas\na tres de art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Federal, y deroga 2, introduciendo una\nnueva lectura al tipo penal del aborto, cuestionando que la penalizaci\u00f3n del\naborto se encuentra tipificada tanto en el C\u00f3digo Penal Federal, como en los\nrelativos de las entidades federativas, salvo el de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C\u00f3digo Penal vigente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy existen algunas consideraciones que criminalizan\nel aborto en el C\u00f3digo Penal Federal, como el art\u00edculo 329 donde dice que el aborto\nes la muerte del producto de la concepci\u00f3n en cualquier momento de la pre\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 330 se\u00f1ala que al que hiciere abortar a\nuna mujer, se le aplicar\u00e1n de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, sea cual fuere el\nmedio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando\nfalte el consentimiento, la prisi\u00f3n ser\u00e1 de tres a seis a\u00f1os y si mediare\nviolencia f\u00edsica o moral se impondr\u00e1n al delincuente de seis a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 331 establece que, si el aborto lo\ncausare un m\u00e9dico, cirujano, comadr\u00f3n o partera, adem\u00e1s de las sanciones que le\ncorrespondan conforme al anterior art\u00edculo, se le suspender\u00e1 de dos a cinco\na\u00f1os en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las penas las contiene el art\u00edculo 332 vigente: Se\nimpondr\u00e1n de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n, a la madre que voluntariamente\nprocure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas\ntres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su\nembarazo; y III. Que \u00e9ste sea fruto de una uni\u00f3n ileg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Argumentaciones que adem\u00e1s de la criminalizar a las\nmujeres, las discrimina y las miran como objeto \u00fanico de reproducci\u00f3n humana. Y\ntambi\u00e9n ese C\u00f3digo agrava la criminalizaci\u00f3n cuando dice que faltando alguna de\nlas circunstancias mencionadas, se le aplicar\u00e1n de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.\nEs decir que si tiene \u201cmala fama\u201d ser\u00e1 peor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las excepciones tambi\u00e9n est\u00e1n hoy en ese c\u00f3digo, el\nart\u00edculo 333 se\u00f1ala que la interrupci\u00f3n de un embarazo no es punible si fuera\ncausado s\u00f3lo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea\nresultado de una violaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este \u00faltimo asunto ya ha sido sancionado por la\nSuprema Corte para que se cumpla. Luego de dictaminar la obligaci\u00f3n de todos\nlos gobiernos de cumplir sin dilaci\u00f3n lo establecido en la Norma 046, que\nactualmente es promovida, adem\u00e1s, por la CONAVIM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No habr\u00e1 sanci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 334 cuando de no\nprovocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de\nmuerte, a juicio del m\u00e9dico que la asista, oyendo \u00e9ste el dictamen de otro\nm\u00e9dico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reformas propuestas por la diputada\nVillavicencio, comparando lo que hoy dice el C\u00f3digo Penal Federal y\nreform\u00e1ndolo se\u00f1ala c\u00f3mo se hizo en la Ciudad de M\u00e9xico, destacando que entre\nambas tipificaciones penales, la existente en la Ciudad de M\u00e9xico en relaci\u00f3n\nal C\u00f3digo Federal, establece que la interrupci\u00f3n libre antes de las doce\nsemanas de gestaci\u00f3n, no ser\u00e1 considerado un aborto, ni penalizado, lo cual\ncoincide plenamente con los intereses de la Iniciativa, de garantizar este\nderecho y sobre todo no penalizar, ni criminalizar a quien ha tomado la libre\ndeterminaci\u00f3n de decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la\nNaci\u00f3n al resolver la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 146\/2006 y su acumulada\n147\/2007,14 determin\u00f3 la constitucionalidad de la medida aprobada por la\nAsamblea Legislativa del Distrito Federal, con lo que supuso la despenalizaci\u00f3n\nde aborto, siempre que se realice antes de las 12 semanas de la gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Argumentos para discutir en el Congreso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de las mujeres a una vida libre de\nviolencia se desprende como una ley emanada de la Constituci\u00f3n, es entonces un\nderecho universal para todas las mujeres, que debe ser promovido, protegido,\nrespetado y garantizado por las autoridades, aplicando la menor restricci\u00f3n a\nlas personas y ampliando en el m\u00e1ximo posible la protecci\u00f3n de los derechos\nhumanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u201cLa\nesterilizaci\u00f3n forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificaci\u00f3n\ncomo delito del aborto, la denegaci\u00f3n o la postergaci\u00f3n del aborto sin riesgo y\nla atenci\u00f3n posterior al aborto, la continuaci\u00f3n forzada del embarazo y el\nabuso y el maltrato de las mujeres y las ni\u00f1as que buscan informaci\u00f3n sobre\nsalud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por\nraz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n de la CEDAW, por lo que son\nformas de violencia las cuales deben prevenirse y erradicarse como parte de un\nderecho que debe observar los principios de progresividad, interdependencia,\nindivisibilidad, pero sobre todo de universalidad es decir debe observarse en\ntodas las mujeres del territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando que la interrupci\u00f3n del embarazo antes\nde las 12 semanas de gestaci\u00f3n no es considerado como un tipo penal en la\nCiudad de M\u00e9xico, que forma parte de la Uni\u00f3n, avalado este hecho por la\nSuprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, como ya se ha mencionado anteriormente,\nlo cual constituye la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de una de las formas de\nviolencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, de acuerdo a lo establecido por la CEDAW.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La &nbsp;deducci\u00f3n\nl\u00f3gica se\u00f1ala que la interrupci\u00f3n del embarazo antes de las 12 semanas de\ngestaci\u00f3n es una medida que previene y erradica una forma de violencia en raz\u00f3n\nde g\u00e9nero, de acuerdo con la CEDAW, tratado internacional que es ley suprema en\nla Uni\u00f3n, acci\u00f3n que protege, respeta y garantiza un derecho humano que emana\nde la Constituci\u00f3n, al establecerse en la Ley General de Acceso de las Mujeres\na una Vida Libre de Violencia, que ya se aplica en un territorio que forma\nparte de la Uni\u00f3n, avalado por el tribunal constitucional, es una contradicci\u00f3n\nque no observe el criterio de universalidad de los derechos humanos, porque\ndicha discordancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es as\u00ed como concluye que vivimos con una limitada\naplicaci\u00f3n de la ley, en perjuicio de la mayor\u00eda de las mujeres que no habitan\nen la Ciudad de M\u00e9xico, por lo que debe extenderse dicha protecci\u00f3n al resto de\nlas entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Propone esta iniciativa que, en concordancia con la\nSCJN, armonizar en proporci\u00f3n y raz\u00f3n con el C\u00f3digo Penal para el Distrito\nFederal, que ya observa esta medida, siempre que se realice antes de las 12\nsemanas de gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la iniciativa precisa, mediante la\nmodificaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal Federal, que el aborto es la \u201cinterrupci\u00f3n del\nembarazo\u201d, siendo una de las causas excluyentes de responsabilidad penal la de\nrealizarlo previamente a las doce semanas de gestaci\u00f3n del feto en desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, se precisa que ninguna legislaci\u00f3n local\nen materia sustantiva penal podr\u00e1 establecer que el aborto sea sancionado con\nuna pena privativa de la libertad, por lo que, \u00fanicamente se podr\u00e1n establecer\n\u201csanciones y medidas penales no privativas de la libertad\u201d establecidas en los\nart\u00edculos 152 y subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La reforma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reforman y adicionan los art\u00edculos 329, 330 y\n332; y se derogan el 333 y 334 del C\u00f3digo Penal Federal, para quedar como\nsigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 329. Aborto es la interrupci\u00f3n del\nembarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los efectos de este c\u00f3digo, el embarazo es la\nparte del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n\ndel embri\u00f3n en el endometrio. A partir de la octava semana de su respectiva\nimplantaci\u00f3n dicho embri\u00f3n se denomina feto en desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 330. Se impondr\u00e1 de tres a seis meses de\nprisi\u00f3n a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que\notro la haga abortar, despu\u00e9s de las doce semanas de embarazo. En este caso, el\ndelito de aborto s\u00f3lo se sancionar\u00e1 cuando se haya consumado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicar\u00e1n\nde uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, sea cual fuere el medio que empleare, siempre\nque lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la\nprisi\u00f3n&nbsp; ser\u00e1 de tres a seis a\u00f1os y si\nmediare violencia f\u00edsica o moral se impondr\u00e1n al delincuente de seis a ocho a\u00f1os\nde prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 331. (&#8230;)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 332. Se consideran como excluyentes de\nresponsabilidad penal en el delito de aborto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Cuando el embarazo sea resultado de una violaci\u00f3n\na que se refiere el art\u00edculo 265 de este c\u00f3digo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer\nembarazada corra peligro de afectaci\u00f3n grave a su salud a juicio del m\u00e9dico que\nla asista, oyendo este el dictamen de otro m\u00e9dico, siempre que esto fuere\nposible y no sea peligrosa la demora;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Cuando a juicio de dos m\u00e9dicos especialistas\nexista raz\u00f3n suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones\ngen\u00e9ticas o cong\u00e9nitas que puedan dar como resultado da\u00f1os f\u00edsicos o mentales,\nal l\u00edmite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se\ntenga el consentimiento de la mujer embarazada; o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la\nmujer embarazada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. Que se realice previamente a las doce semanas de\ngestaci\u00f3n del feto en desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los casos contemplados en las fracciones I, II y\nIII, los m\u00e9dicos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de proporcionar a la mujer embarazada,\ninformaci\u00f3n objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos,\nriesgos, consecuencias y efectos; as\u00ed como de los apoyos y alternativas\nexistentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisi\u00f3n de manera\nlibre, informada y responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 333. (Se deroga).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 334. (Se deroga).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo. Se adicionan los art\u00edculos 20 Bis y Ter de\nla Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para\nquedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20 Bis. Se consideran formas de violencia\ninstitucional contra las mujeres las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. La esterilizaci\u00f3n forzada;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. el aborto forzado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. el embarazo forzado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. la tipificaci\u00f3n del aborto como delito con pena\nprivativa de la libertad;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V. la denegaci\u00f3n o la postergaci\u00f3n del aborto sin\nriesgo; y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI. la continuaci\u00f3n forzada del embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 20 Ter. Los tres \u00f3rdenes de gobierno tienen\nla obligaci\u00f3n de prevenir, identificar y erradicar las formas de violencia\ndescritas en el art\u00edculo 20 Bis, para lo cual dispondr\u00e1n de acciones que\nprotejan, promuevan, respeten y garanticen los derechos sexuales y\nreproductivos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguna legislaci\u00f3n local podr\u00e1 restringir dichos\nderechos a trav\u00e9s la tipificaci\u00f3n del aborto como delito que amerite pena\nprivativa de la libertad. El aborto \u00fanicamente ser\u00e1 sancionado penalmente con\nlas sanciones y medidas penales no privativas de la libertad establecida en el\ncap\u00edtulo correspondiente de la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el aborto se realice previamente a\nlas doce semanas de gestaci\u00f3n del feto en desarrollo se considerar\u00e1 como una\nexcluyente de responsabilidad penal en las legislaciones locales\ncorrespondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dos art\u00edculos transitorios queda claro que al entrar en vigor estos cambios se derogan las disposiciones que lo contravengan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-vivid-red-color wp-block-paragraph\"><strong>Nota relacionada: <a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=12088\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"Punto final: el aborto Ser\u00e1 Ley: Lorena Villavicencio (abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Punto final: el aborto Ser\u00e1 Ley: Lorena Villavicencio<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SEM\/sl\/sj<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lorena Villavicencio propone cambios al C\u00f3digo Penal Federal<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":12115,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[690,50],"tags":[],"class_list":["post-12114","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-690","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12114\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12115"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}