{"id":103310,"date":"2026-03-04T15:08:20","date_gmt":"2026-03-04T21:08:20","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=103310"},"modified":"2026-03-04T15:08:21","modified_gmt":"2026-03-04T21:08:21","slug":"prohibir-para-educar-el-caso-de-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/prohibir-para-educar-el-caso-de-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"\u00bfProhibir para educar? El caso de las redes sociales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Foto: ChatGpt<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00bfProhibir el uso de redes sociales vulnera la libertad o ayuda a formarla?&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Dos posturas: la liberal y la paternalista o una tercera: la lectura pedag\u00f3gica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La prohibici\u00f3n es educativa como un aplazamiento del deseo y como una interrupci\u00f3n formativa.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Irma Villalpando*<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prohibici\u00f3n del uso de celulares en las escuelas, as\u00ed como la restricci\u00f3n del acceso a redes sociales para menores de 16 a\u00f1os, est\u00e1 cobrando un impulso creciente en distintos pa\u00edses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta tendencia no es casual, forma parte de un proceso m\u00e1s amplio de disminuci\u00f3n del uso de pantallas a nivel global; en realidad, es una respuesta al agotamiento de una primera etapa marcada por el entusiasmo tecnol\u00f3gico, la confianza acr\u00edtica en sus beneficios y una notable laxitud frente a sus excesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impulso a medidas prohibicionistas ha provocado diversas reacciones. Este texto reflexiona sobre los diferentes posicionamientos que hay al respecto. Se identifican tres. El primero, se refiere a los argumentos de corte liberal, el segundo, trata los proteccionistas de tipo paternalista y el tercero, que es la postura que defiende la autora, los de naturaleza pedag\u00f3gica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El argumento liberal<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una mirada liberal de educar considera que toda prohibici\u00f3n le resta a la persona la oportunidad de gestionar su autorregulaci\u00f3n y por ende su autonom\u00eda. Si la norma opera como una fuerza coercitiva externa, cuyo prop\u00f3sito es provocar obediencia por miedo a la consecuencia o al castigo, en realidad, seg\u00fan esta postura, no se est\u00e1 educando sino condicionando, que es la forma atenuada del adiestramiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El argumento liberal le reprocha al prohibicionismo, por una parte, conseguir la regulaci\u00f3n de la conducta por el temor a la sanci\u00f3n y no a partir de la comprensi\u00f3n o el convencimiento intr\u00ednseco del valor de la regla. Y por la otra, que dicha prohibici\u00f3n no elimina del todo la pr\u00e1ctica sino que la oculta. En el caso de las redes sociales, los adolescentes intentar\u00e1n mecanismos, que inadvertidos, les permitan operar en la clandestinidad. Algo as\u00ed como sucede con las drogas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el enfoque liberal, la libertad del sujeto est\u00e1 por encima de cualquier inter\u00e9s del Estado. Sin embargo, lo que este argumento no considera, es la naturaleza de grado y alcance de las infancias y adolescencias. No es lo mismo una adultez constituida, con plena capacidad de juicio y acci\u00f3n, que una ni\u00f1ez o adolescencia en proceso de formaci\u00f3n marcada por la maleabilidad y la vulnerabilidad, tanto en su discernimiento como en su conducta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto resulta pertinente esta cita de uno de los exponentes m\u00e1s influyentes del liberalismo cl\u00e1sico: John Stuart Mill. \u201cNi una sola persona, ni cualquier n\u00famero de personas, est\u00e1 autorizada a decir a otra criatura humana de <strong>edad madura<\/strong> que, por su propio bien, no debe hacer con su vida, lo que ella ha elegido hacer\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las negritas son m\u00edas y las uso porque la precisi\u00f3n no es menor. El propio Mill circunscribe el principio de libertad plena a personas adultas, dejando abierto el problema educativo cuando se trata de quienes a\u00fan no lo son.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La premisa filos\u00f3fica del liberalismo es aplicable en personas mayores de edad. Por ello, recomiendo cautela cuando se usen razonamientos liberales para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a la infancia o adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El argumento paternalista<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo argumento lo sit\u00fao en el marco de la teor\u00eda del paternalismo jur\u00eddico. El t\u00e9rmino <em>paternalismo<\/em> suele emplearse de manera peyorativa para caracterizar a un Estado-padre que organiza y dirige la vida de sus ciudadanos-hijos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, una mirada m\u00e1s atenta muestra que buena parte del ordenamiento jur\u00eddico actual incorpora disposiciones paternalistas, ampliamente aceptadas y naturalizadas en la vida social. Basta pensar en la obligatoriedad del uso del cintur\u00f3n de seguridad, del casco en motocicleta o en la implementaci\u00f3n de la llamada <em>ley seca<\/em> en contextos donde existe un deber c\u00edvico por cumplir.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la infancia, y de acuerdo con Gonz\u00e1lez Contr\u00f3, el paternalismo jur\u00eddico se funda en la idea de que el Estado est\u00e1 facultado para intervenir en la vida de ni\u00f1os y ni\u00f1as incluso en contra de su voluntad y, en algunos casos, tambi\u00e9n en contra de la de sus madres y padres. El supuesto central es que la ni\u00f1ez es una etapa en la que existen dificultades para anticipar relaciones causales complejas, ya sea por inmadurez cognitiva o por falta de experiencia, ambas propias de la edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A ello se suma el reconocimiento de que, en ciertos contextos, las propias familias&nbsp; o personas cuidadoras pueden no contar con las capacidades, los recursos o la disposici\u00f3n necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<strong>,<\/strong> lo que abre la puerta a una intervenci\u00f3n estatal justificada desde una l\u00f3gica de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de las redes sociales, y considerando adem\u00e1s las exigencias de conectividad que hoy imponen muchas escuelas \u2013uso de computadora, b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en internet, realizaci\u00f3n de tareas en l\u00ednea\u2013, resulta extraordinariamente dif\u00edcil para las familias mantener a los y las adolescentes fuera de estas plataformas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La experiencia muestra que los bloqueos parentales y las cuentas supervisadas suelen ser obst\u00e1culos de f\u00e1cil superaci\u00f3n para las y los j\u00f3venes, cuyas habilidades digitales superan con frecuencia las de las personas adultas que intentan regularlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde este enfoque, el paternalismo jur\u00eddico encuentra una justificaci\u00f3n consistente cuando se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. A diferencia de la persona adulta plenamente competente, el o la menor de edad se encuentra en una etapa de desarrollo progresivo de sus capacidades cognitivas y volitivas, lo que configura su situaci\u00f3n de fragilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese marco, la intervenci\u00f3n normativa no persigue mermar su autonom\u00eda sino proteger un proceso formativo a\u00fan en construcci\u00f3n. Est\u00e1 en juego el \u00f3ptimo desarrollo emocional frente a los riesgos, ampliamente documentados, del uso de redes sociales como la sexualizaci\u00f3n temprana, la violencia simb\u00f3lica, el ciberacoso y el abuso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo anterior se suma un elemento no menor: en los esquemas de prohibici\u00f3n, la carga de la responsabilidad y de las sanciones recae en las plataformas digitales, y no en las familias o en las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Este desplazamiento es relevante, pues introduce un principio de corresponsabilidad que la industria tecnol\u00f3gica ha eludido durante demasiado tiempo. A la tecnolog\u00eda digital le urgen controles que reduzcan de manera efectiva sus riesgos y da\u00f1os sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El argumento pedag\u00f3gico<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde una perspectiva pedag\u00f3gica, el debate adquiere un matiz diferente. Gert Biesta, fil\u00f3sofo y pedagogo neerland\u00e9s, sostiene que todo proceso educativo requiere al menos dos condiciones fundamentales: aplazamiento e interrupci\u00f3n. Educar implica aprender a posponer el deseo inmediato y a resistir aquellas suspensiones que el mundo adulto introduce deliberadamente. S\u00f3lo a trav\u00e9s de estos procesos, afirma Biesta, ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes se preparan para una existencia adulta en el mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bajo esta clave, la prohibici\u00f3n del acceso a redes sociales hasta cierta edad puede leerse no como una negaci\u00f3n arbitraria, sino como el aplazamiento de un deseo y la interrupci\u00f3n de un impulso. No se trata de suprimir la experiencia, sino de programarla hasta que la persona&nbsp; pueda contar con mayores recursos cognitivos, emocionales y \u00e9ticos para practicarla con responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vista as\u00ed, la prohibici\u00f3n no se opone al derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ejercer su libertad \u2013como sostendr\u00eda una lectura liberal estricta\u2013, sino que busca la protecci\u00f3n&nbsp; de una exposici\u00f3n temprana y potencialmente nociva, como defender\u00eda el paternalismo jur\u00eddico. La mirada pedag\u00f3gica observa la prohibici\u00f3n como un entrenamiento formativo en una de las pruebas decisivas de las finalidades educativas: el tr\u00e1nsito de ser sujeto del propio deseo a convertirse en sujeto que elige lo deseable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, Biesta concibe la educaci\u00f3n como una \u201cintervenci\u00f3n poderosa\u201d que transforma la desigualdad inicial \u2014la asimetr\u00eda inevitable entre el mundo adulto y el mundo infantil\u2014 en la formaci\u00f3n progresiva de personas libres y aut\u00f3nomas, capaces de ejercer plenamente sus derechos y de habitar el mundo en libertad y con responsabilidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde esta perspectiva, la prohibici\u00f3n no es el fracaso de la educaci\u00f3n, sino una de sus condiciones de posibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><\/strong><strong>Irma Villalpando* <\/strong>Integrante de MUxED (<em>mupored<\/em>). Es doctora en Pedagog\u00eda por la UNAM y docente de licenciatura en esa instituci\u00f3n. Ha dirigido centros educativos y participado en proyectos de investigaci\u00f3n. Es columnista en <em>Este Pa\u00eds<\/em> y <em>Nexos<\/em>, conferencista en temas de liderazgo escolar y pol\u00edtica educativa. Fue finalista del Premio Nacional de Periodismo 2025. <strong>X<\/strong>: <a href=\"http:\/\/@irma_vh\">Villalpando<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Biesta, G. J. J. <\/strong>(2016). Devolver la ense\u00f1anza a la educaci\u00f3n. Una respuesta a la desaparici\u00f3n del maestro (C. E. Noguera\u2013Ram\u00edrez, Trad.). <em>Pedagog\u00eda y Saberes<\/em>, 119\u2013129<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Gonz\u00e1lez Contr\u00f3, M. <\/strong>(2006). Paternalismo jur\u00eddico y derechos del ni\u00f1o. <em>Isonom\u00eda. Revista de Teor\u00eda y Filosof\u00eda del Derecho<\/em>, (25), 73\u2013103. <a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1405-02182006000200006&amp;script=sci_arttext\">https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?pid=S1405-02182006000200006&amp;script=sci_arttext<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mill, J. S. <\/strong>(1991). <em>Sobre la libertad<\/em> (P. de Azc\u00e1rate, Trad.). Espasa-Calpe.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Foto: ChatGpt \u00bfProhibir el uso de redes sociales vulnera la libertad o ayuda a formarla?&nbsp; Dos posturas: la liberal y la paternalista o una tercera: la lectura pedag\u00f3gica La prohibici\u00f3n es educativa como un aplazamiento del deseo y como una interrupci\u00f3n formativa.&nbsp; &nbsp;Irma Villalpando* La prohibici\u00f3n del uso de celulares en las escuelas, as\u00ed como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":103311,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[703],"tags":[],"class_list":["post-103310","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-infancia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103310\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/103311"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}