{"id":102566,"date":"2026-02-09T20:05:06","date_gmt":"2026-02-10T02:05:06","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=102566"},"modified":"2026-02-09T20:05:08","modified_gmt":"2026-02-10T02:05:08","slug":"la-mitad-del-cielo-cambios-en-la-politica-nacional-para-la-igualdad-sustantiva-entre-mujeres-y-hombres-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/la-mitad-del-cielo-cambios-en-la-politica-nacional-para-la-igualdad-sustantiva-entre-mujeres-y-hombres-parte-ii\/","title":{"rendered":"La mitad del cielo| Cambios en la pol\u00edtica nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres (Parte II)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muriel Salinas D\u00edaz<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 9 de febrero, 2026.- Como ya hab\u00eda referido en la parte I de este art\u00edculo, la Pol\u00edtica Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se integra por tres instrumentos: un Programa Nacional, un Sistema Nacional y la Observancia. Esta \u00faltima es una tarea que recae en la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, aunque tras las reformas a 17 leyes publicadas en el DOF el pasado 15 de enero (DOF 15\/01\/2026, 2026), ahora es una labor compartida con la Secretar\u00eda de las Mujeres. Hay que considerar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sigue sin reconocer expl\u00edcitamente un cuarto instrumento que resulta crucial: el presupuesto; aunque todo lo relativo a este se encuentra legislado en la Ley de Planeaci\u00f3n y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta entrega abordaremos los cambios efectuados al Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres mediante las reformas a la Ley General del mismo nombre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cambios al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley General se\u00f1ala que el \u201cSistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto org\u00e1nico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, m\u00e9todos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal entre s\u00ed, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de com\u00fan acuerdo destinadas a la promoci\u00f3n y procuraci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los cambios m\u00e1s preocupantes de esta reforma es la exclusi\u00f3n de la sociedad civil del Sistema. La desaparici\u00f3n del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de las Mujeres implicarom a su vez la eliminaci\u00f3n del Consejo Consultivo y el Consejo Social del ahora extinto INMUJERES, que eran los espacios mediante los cuales se aseguraba la participaci\u00f3n de la sociedad civil y la academia en el sistema. Con la reforma de 2026 y la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 24 Bis, la composici\u00f3n del Pleno se reconfigura y esos consejos \u2014y, con ellos, la representaci\u00f3n directa de la sociedad civil\u2014 desaparecen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En contraste, la definici\u00f3n del Sistema Nacional en el Art\u00edculo 23 mantiene el mandato de que este se integra por dependencias p\u00fablicas en coordinaci\u00f3n con las organizaciones de los diversos grupos sociales; en tanto que la reforma del pasado 15 de enero introduce una disposici\u00f3n en el Art\u00edculo 44, el cual establece que el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s del Sistema Nacional, promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad en la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas e instrumentos de la Pol\u00edtica Nacional\u201d, aunque no se precisa c\u00f3mo se instrumentar\u00e1 este mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior contrasta con las recientes declaraciones de la titular de la Secretar\u00eda de las Mujeres, Citlalli Hern\u00e1ndez, quien ha expresado una mayor disposici\u00f3n para abrirse al di\u00e1logo con todas las expresiones del movimiento feminista y ha considerado que no dialogar con todas las feministas ser\u00eda un error hist\u00f3rico (Lovera S. y., 2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la integraci\u00f3n del Pleno (Art. 24 Bis) incorpora al Sistema a las 32 titulares de las gubernaturas, en lugar una representaci\u00f3n de los gobiernos estatales a trav\u00e9s de la CONAGO. Adem\u00e1s se incorpora a la totalidad del Gabinete Legal del Ejecutivo Federal (Secretar\u00edas de Estado), la Oficina de la Presidencia y la Consejer\u00eda Jur\u00eddica Federal. Para las y los gobernadores la suplencia ahora solo puede recaer en las titulares de las instancias de las mujeres o en servidores p\u00fablicos de nivel jer\u00e1rquico inmediato inferior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los cambios posiblemente m\u00e1s estrat\u00e9gicos reside en el mandato de que el sistema ahora debe alinearse con el nuevo Programa Nacional de Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Igualdad Sustantiva y permite la creaci\u00f3n de comisiones tem\u00e1ticas espec\u00edficas (Art. 24 Qu\u00e1ter). A este respecto cabe referir que la primera entidad federativa en adoptar una metodolog\u00eda mediante la conformaci\u00f3n comisiones tem\u00e1ticas dentro del Sistema de Igualdad para construir el Proigualdad, fue Jalisco, pues durante el gobierno de Enrique Alfaro Ram\u00edrez la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres logr\u00f3 construir el primer Proigualdad estatal mediante esta mec\u00e1nica desde el Sistema Estatal (Subsecretar\u00eda de Igualdad de G\u00e9nero Jalisco, 2020) (Subsecretar\u00eda de Igualdad de G\u00e9nero Jalisco, 2020) (Subsecretar\u00eda de Igualdad de G\u00e9nero Jalisco, 2020) (SemMexico, 2020). Ahora bienl, desde esa experiencia bien podr\u00eda advertirse la imperante necesidad de incorporar al reglamento del Sistema Nacional una metodolog\u00eda clara y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico que asegure una implementaci\u00f3n adecuada del mecamisno de las comisiones tem\u00e1ticas, su objetivo por cuanto hace a la integraci\u00f3n del Proigualdad, y tambi\u00e9n para hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los cambios sobre la configuraci\u00f3n del Sistema es la eliminaci\u00f3n de la participacion de los Gobiernos Municipales a trav\u00e9s de la CONAMM. Anteriormente el art\u00edculo 6, fracci\u00f3n VI de las reglas para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema, aseguraban la representaci\u00f3n de los gobiernos municipales a trav\u00e9s de la Presidencia de la Conferencia Nacional de Municipios de M\u00e9xico (CONAMM), la cual en la reforma del 15 de enero ya no aparece. Esta decisi\u00f3n resulta contradictoria con el discurso de la titular de la Secretar\u00eda de las Mujeres, quien ha sido enf\u00e1tica en que su principal compromiso es \u201cterritorializar\u201d la pol\u00edtica nacional de igualdad (Lovera S. , 2026), lo cual resulta inconcebible sin dos aspectos centrales: la concurrencia de los gobiernos municipales dentro del Sistema Nacional y una profunda reforma a la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, que no fue contemplada en el decreto de reformas publicado el pasado 15 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPor qu\u00e9 me refiero a la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal? Porque en materia de presupuestos para la Pol\u00edtica Nacional de Igualdad, las reformas m\u00e1s relevantes contenidas en el decreto del 15 de enero establecen en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el mandato para que las entidades federativas y los gobiernos municipales incorporen en sus presupuestos de egresos la asignaci\u00f3n de recursos para el cumplimiento de las pol\u00edticas locales y municipales de igualdad. Sin embargo, esta medida pasa por alto la enorme dependencia presupuestal que muchas entidades federativas tienen del gasto federalizado, es decir, de las participaciones, aportaciones y recursos que reciben del gobierno federal, que es el principal ingreso para conformar sus presupuestos (Hidalgo, 2024). As\u00ed que sin una reforma a la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal que armonice con estas medidas, ser\u00e1 poco probable que estados y municipios etiqueten recursos suficientes para la pol\u00edtica de igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, las modificaciones al dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Nacional contenidas en el decreto del pasado 15 de enero parecen advertir un intento por avanzar hacia la transversalizaci\u00f3n de una forma marcadamente contradictoria, pues en lugar de ensanchar la integraci\u00f3n del Sistema Nacional, su nueva configuraci\u00f3n apunta hacia una mayor centralizaci\u00f3n de esta pol\u00edtica en las manos del gobierno federal, excluyendo a tres actores importantes: los gobiernos municipales, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones acad\u00e9micas. Un mensaje a\u00fan m\u00e1s interesante es la incorporaci\u00f3n al Sistema del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y la exclusi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, que tambi\u00e9n brilla por su ausencia. As\u00ed como una concepci\u00f3n de la \u201cterritorializaci\u00f3n\u201d de la pol\u00edtica de igualdad expresada por la titular de la Secretar\u00eda, Citlalli Hern\u00e1ndez, la cual asocia con la creaci\u00f3n de los Centros Libres, que son parte de un programa federal, es decir, que nuevamente centraliza una pol\u00edtica de impacto local y de la cual hablaremos en mi siguiente entrega.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-102567\" srcset=\"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-300x300.jpg 300w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-150x150.jpg 150w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-768x768.jpg 768w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-696x696.jpg 696w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1-1068x1068.jpg 1068w, https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Imagen1.jpg 1115w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muriel Salinas D\u00edaz SemM\u00e9xico, Ciudad de M\u00e9xico, 9 de febrero, 2026.- Como ya hab\u00eda referido en la parte I de este art\u00edculo, la Pol\u00edtica Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se integra por tres instrumentos: un Programa Nacional, un Sistema Nacional y la Observancia. 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