{"id":100463,"date":"2025-11-19T10:28:30","date_gmt":"2025-11-19T16:28:30","guid":{"rendered":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/?p=100463"},"modified":"2025-11-19T10:28:30","modified_gmt":"2025-11-19T16:28:30","slug":"mirada-violeta-democracia-paritaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/mirada-violeta-democracia-paritaria\/","title":{"rendered":"Mirada Violeta | Democracia Paritaria\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;Guadalupe Ramos Ponce<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Guadalajara, Jal., 19 de noviembre, 2025.- Recientemente, el Consejo General del (IEPC), Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco, emiti\u00f3 el acuerdo&nbsp; IEPC-ACG-047\/2025 por el que se emitieron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de disposiciones en favor de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o hist\u00f3ricamente discriminados, en la postulaci\u00f3n de candidaturas; as\u00ed como en la integraci\u00f3n del poder legislativo y de los ayuntamientos en el proceso electoral local concurrente 2026-2027 en el estado de Jalisco. Sin embargo, algunos partidos pol\u00edticos impugnaron ante el Tribunal Electoral estos lineamientos, por lo que diversas organizaciones feministas incluyendo a CLADEM y A\u00fana, presentaron un AMICUS CURIAE ante el Tribunal Electoral para argumentar y sostener la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n de los lineamientos de Paridad que garantizar\u00edan la inclusi\u00f3n, la igualdad y sobre todo, la Paridad Sustantiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n han sido consistentes al se\u00f1alar que las autoridades electorales tienen no solo la facultad, sino el deber de garantizar el acceso efectivo a los derechos pol\u00edtico-electorales, en condiciones de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la elecci\u00f3n de 8 municipios exclusivos para mujeres y la supuesta violaci\u00f3n al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, La Jurisprudencia 3\/2015 emitida por la Sala Superior del TEPJF, categ\u00f3ricamente sostiene que las acciones afirmativas en favor de las mujeres no se considerar\u00e1n discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales, objetivas y los lineamientos se apegan a ello<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En el acuerdo impugnado se especifica categ\u00f3ricamente que, de los 49 municipios en donde no han sido electas candidaturas de mujeres a los cargos a la presidencia municipal, se excluyen 33 municipios en donde las personas que actualmente gobiernan, a\u00fan tienen el derecho de reelecci\u00f3n, es decir, \u00fanicamente se tom\u00f3 en cuenta los 16 municipios en los cuales est\u00e1 por finalizar el segundo periodo de ejercicio de la Presidencia Municipal donde fueron electos hombres, producto de la figura de la reelecci\u00f3n en el anterior proceso electoral local en los ayuntamientos y que en consecuencia no podr\u00e1n participar en los comicios por un periodo adicional; garantizando as\u00ed la posibilidad a la reelecci\u00f3n de las 33 presidencias municipales que en su momento cumplan con las condiciones legales correspondientes para acceder a ese derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Es importante mencionar en relaci\u00f3n a este punto en espec\u00edfico, que ya existen precedentes de reserva para postulaciones exclusivas de mujeres a presidencias municipales. En Hidalgo, resultado de la cadena impugnativa mediante acuerdo IEEH\/CG\/024\/2024 se acat\u00f3 la sentencia que determin\u00f3 la postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres en 27 municipios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En Nayarit, de manera similar, en cumplimiento de sentencia, con el acuerdo IEEN-CLE-004\/2024, se determin\u00f3 vincular a los partidos pol\u00edticos, coaliciones y\/o candidaturas comunes para postular f\u00f3rmulas de mujeres ind\u00edgenas al cargo de la presidencia municipal Del Nayar y en al menos dos de los siete municipios donde hist\u00f3ricamente no hab\u00eda gobernado una mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Tlaxcala el Instituto aprob\u00f3 los lineamientos de paridad mediante el acuerdo ITE-CG-108\/2023 en los cuales estableci\u00f3 que de los 26 municipios en los que nunca ha gobernado una mujer como Presidenta Municipal, en 10 de ellos los partidos pol\u00edticos deb\u00edan postular exclusivamente a mujeres, para garantizar que llegara a ejercer el cargo el g\u00e9nero femenino. Dicho acuerdo fue tambi\u00e9n confirmado por los \u00f3rganos jurisdiccionales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Superior ha determinado en diversos precedentes que la medida de reservar municipios solo para mujeres persigue un fin constitucionalmente v\u00e1lido, es id\u00f3nea para que accedan mujeres al cargo, es necesaria, porque a 72 a\u00f1os de sufragio femenino no se ha logrado que las mujeres ocupen todas las presidencias municipales, es proporcional, porque los principios de certeza, seguridad jur\u00eddica y de autodeterminaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, est\u00e1 garantizada, ya que la medida se emite antes de que inicie el proceso electoral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los lineamientos tambi\u00e9n incorporan acciones afirmativas en favor de personas Ind\u00edgenas, con Discapacidad (PcD), LGBTTTTQI+; y Juventudes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las acciones afirmativas no son solo f\u00f3rmulas aritm\u00e9ticas, sino mecanismos compensatorios e instrumentos de justicia, su funci\u00f3n es corregir activamente una desigualdad estructural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seguramente el Tribunal Electoral emitir\u00e1 la sentencia que dar\u00e1 lecci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos que a\u00fan pretenden disputar los derechos que les corresponden a las mujeres y a todas las personas que hist\u00f3ricamente han sido excluidas del ejercicio del poder y de la construcci\u00f3n del Estado Democr\u00e1tico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Coordinadora Regional de CLADEM , Profesora Investigadora de la UdeG.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">@dralupitaramosp<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Guadalupe Ramos Ponce SemM\u00e9xico, Guadalajara, Jal., 19 de noviembre, 2025.- Recientemente, el Consejo General del (IEPC), Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Jalisco, emiti\u00f3 el acuerdo&nbsp; IEPC-ACG-047\/2025 por el que se emitieron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de disposiciones en favor de grupos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":100464,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[91,35],"tags":[],"class_list":["post-100463","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-lupita-ramos-ponce","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100463\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/100464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redsemlac.com\/semmexico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}