CNDH exhorta al Gobierno de Oaxaca garantizar el amparo de información confidencial de víctimas

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  • Importante referir que la información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella las personas titulares de la misma.

Redacción

SemMéxico, Oaxaca de Juárez, 28 de agosto del 2022.- En un comunicado emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un llamado al gobierno del estado de Oaxaca, a fin de que ampare y salvaguarde la información confidencial de una mujer que fue reconocida como víctima por el organismo Nacional en la Recomendación 28/2022, tal como lo es su nombre y las cantidades económicas entregadas a esta, derivado de las violaciones a sus derechos humanos que fueron acreditadas tras sufrir lesiones corporales provocadas por un ataque con ácido y ser vulnerada por las autoridades de la entidad al no haber garantizado su derecho a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional, ni garantizar su derecho a la protección de la salud y el acceso a la justicia en su modalidad de procuración con perspectiva de género, entre otras.

Lo anterior, debido a que la Comisión Nacional tuvo conocimiento de la información emitida por el gobierno del estado de Oaxaca en el cual señaló, entre otras cosas, la cantidad que dicha entidad ha erogado por concepto de apoyo emergente entregados a la víctima, señalando que la misma se encuentra plenamente documentada en los informes remitidos a esta Comisión Nacional.

Al respecto, la CNDH hace del conocimiento público que, de la documentación remitida por el gobierno de la entidad, como parte de las pruebas de cumplimiento a la citada Recomendación, no se tiene acreditada la cantidad mencionada por dicha autoridad.

Asimismo, se recuerda que los datos antes señalados se clasifican como información confidencial en términos de lo previsto en los artículos 6, apartado A fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); por lo que, es necesario que se adopten las medidas de protección para resguardar los datos personales de la víctima, la cual se encuentra bajo su estricta responsabilidad.

De igual forma, es importante referir que la información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella las personas titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultados para ello, y no podrán hacerse públicos sin autorización previa de la o las víctimas.

En ese sentido, la Comisión Nacional reitera el apoyo total a las víctimas de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, así como a sus familiares, en la búsqueda la reparación integral de daño y acceso a la justicia.

SEM/MG

Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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